martes, 15 de septiembre de 2026

Concepto docente

 Aquí tienes el texto revisado y corregido, adecuado a la normativa vigente del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluidas las modificaciones de las leyes 6.269, 6.544 y sus normas reglamentarias):

CONCEPTO ANUAL DOCENTE

¿Qué es el concepto?

Es la calificación anual del desempeño de un/a docente dentro de la institución y está regido por los Artículos 23 y 24 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No solo se tiene en cuenta el desempeño pedagógico, sino que es una visión integral que valora aspectos administrativo-legales y la relación con la comunidad educativa.

El concepto se basa en la actuación que tuvo el/la docente durante el año y en las constancias objetivas registradas por escrito sobre su desempeño. A la hora de confeccionar la calificación anual, se consideran las actas, las observaciones y los asientos realizados en el Cuaderno de Actuación durante el ciclo lectivo.

Si un/a docente no está conforme con la calificación obtenida, puede interponer un recurso administrativo jerárquico. Agotada esta vía administrativa, se puede recurrir a la instancia judicial.

Un aspecto fundamental del espíritu de este instrumento es que la calificación anual o concepto se inicia como una autoevaluación, es decir, como un proceso de autorreflexión crítica sobre el propio desempeño. La Conducción Institucional evalúa y puede modificar esa calificación (hacia arriba o hacia abajo), pero únicamente si existen actas o asientos previos en el Cuaderno de Actuación que avalen y fundamenten técnicamente esa decisión.

Como se trata de una construcción continua a lo largo del año, un/a docente no puede enterarse a fin de año de los asientos en su cuaderno de actuación, sino que debe ser notificado/a en tiempo y forma en cada oportunidad en que se realice un registro.

Escala de Calificación

La escala de calificación en el concepto se compone de:

  • SOBRESALIENTE: En la grilla de clasificación para el Listado de Titulares (traslados, permutas, acrecentamiento y ascensos), otorga 1 punto por año. Con las reformas estatutarias vigentes, este rubro toma como tope los últimos 2 años calificados (sumando un máximo de 2 puntos en total en este ítem). (Si un año no se tuvo calificación por no haber alcanzado el período mínimo, no se pierden los puntos acumulados previamente: por ejemplo, si se trabajó en 2021 y 2023 obteniendo Sobresaliente, se suman 2 puntos).

  • MUY BUENO: Asigna 0,50 puntos por año en el rubro "Concepto" en el Listado de Titulares (máximo 1 punto acumulando los 2 años).

  • BUENO: Otorga 0 puntos en la grilla de puntaje, pero permite mantener la regularidad y los requisitos habilitantes.

  • REGULAR: Si un/a docente obtiene dos conceptos consecutivos de REGULAR, se le asignarán otras funciones mientras se le instruye el sumario administrativo correspondiente.

  • DEFICIENTE: Si se obtiene esta calificación, la Conducción informará inmediatamente a la Superioridad y a la Junta de Disciplina a fin de sustanciar el sumario administrativo para la aplicación de las sanciones estipuladas en el Estatuto.

Condición de Permanencia y Aplicación

Para tener derecho a ser calificado/a en un año lectivo, el/la docente debe haber trabajado un período no menor a 90 días continuos o discontinuos en dicho año.

  • Si no alcanza ese plazo mínimo en un establecimiento, no se confecciona concepto por ese período.

  • Si se desempeña en dos o más cargos simultáneamente, será calificado/a de forma independiente en cada uno de ellos, ya que el concepto es por cargo y escalafón, no por agente.

La planilla de calificación se confecciona por triplicado:

  1. Una copia se incorpora al legajo/cuaderno de actuación docente.

  2. La segunda copia se entrega al/a la docente notificado/a.

  3. La tercera copia se eleva a la CoREAP (Comisión de Registro y Evaluación del Material Didáctico y de Antecedentes Profesionales).

Consideraciones Clave:

  • Prevalencia de la Conducción: Aunque el concepto parte de una autoevaluación, prima el criterio de la Conducción de la escuela. Ante cualquier discrepancia no resuelta, el/la docente puede hacer su descargo e interponer el recurso administrativo.

  • Situación de Revista (Titulares vs. Interinos/Suplentes):

    • El puntaje directo dentro del rubro "Concepto" aplica en la grilla de los listados de Titulares.

    • En los listados de interinatos y suplencias, el ítem no suma puntos numéricos a la grilla, pero el concepto es obligatorio para todos los docentes (titulares, interinos y suplentes). Al momento de titularizar en un cargo, se incorporarán y computarán los conceptos de los últimos dos años.

  • Requisitos para Concursos y Tramitaciones:

    • Concursos de Ascenso y Listados: Se exige no haber obtenido un concepto inferior a MUY BUENO en los últimos 3 años calificados.

    • Acrecentamiento de Horas: Se requiere haber obtenido un concepto no inferior a BUENO en el último curso lectivo.

    • Acumulación de Cargos: Exige un concepto no inferior a BUENO en los últimos 2 años.

    • Ser Jurado de Concursos: Requiere poseer un concepto no inferior a MUY BUENO en los últimos 5 años.

    • Readmisión / Reincorporación: Acreditar concepto no inferior a BUENO.

    • Licencias Especiales (Ej. Art. 69 L): Se requiere un concepto no inferior a MUY BUENO.

  • Múltiples Conceptos:

    • Si un/a docente se desempeña en varias escuelas o áreas (ej. Curricular), obtendrá un concepto por cada cargo. En la valoración global del legajo, ante conceptos simultáneos de igual jerarquía, se tomará en cuenta el más favorable.

    • En el Nivel Secundario (Media), se emite un concepto por establecimiento y por escalafón de desempeño (por ejemplo, si en una misma escuela se trabaja como preceptor/a y como profesor/a, al pertenecer a escalafones distintos se realizan dos planillas separadas).

  • Ausentismo y Días de Paro: En el apartado de licencias e inasistencias de la planilla, no se computan las medidas de fuerza (paros). La adhesión a un paro constituye un derecho constitucional y no puede ser utilizada por la Conducción como argumento o motivo disciplinario para rebajar la calificación conceptual.

¿Cómo interponer un recurso sobre un Concepto (Recusación)?

  1. Notificación: Notifícate del concepto recibido dentro de los plazos administrativos. No te niegues a firmar la notificación, ya que el rechazo no anula el concepto; lo correcto es firmar la notificación e interponer formalmente el recurso en los plazos legales.

  2. Presentación de Recurso Jerárquico: Si estás en disconformidad, redacta una nota formal dirigida a la Supervisión Escolar del Distrito por vía jerárquica, de manera clara y legible, que contenga:

    • Datos personales: Nombre, apellido, DNI, CUIL, Ficha Censal, domicilio, cargo, situación de revista y establecimiento escolar.

    • Relación detallada de los hechos.

    • Fundamentación del reclamo y petición concreta en términos claros.

    • Firma y aclaración.

    • Copia o adjunto de las pruebas documentales que fundamenten la disconformidad (fotocopias del Cuaderno de Actuación, actas no notificadas, planificaciones, etc.).

  3. Plazo: Tenés un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la notificación para presentar la nota. Presentá la nota por duplicado (Original y Copia) en la secretaría del establecimiento: una queda entregada y la copia te la devuelven sellada con la fecha de recepción, hora, firma y aclaración del receptor/a.