martes, 15 de septiembre de 2026

Ausencia a reuniones

 Artículo 126: De las ausencias a reuniones generales de personal 

La ausencia injustificada del profesor a cada Reunión General de Personal, establecida en la Agenda Educativa, es considerada como inasistencia a una hora cátedra y la integración de Comisiones Examinadoras o de Evaluación como dos (2) horas cátedra.