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miércoles, 16 de septiembre de 2026

martes, 15 de septiembre de 2026

Licencias que no descuentan Adicional salarial

 Licencias que no descuentan presentismo

  • 69 c (accidente de trabajo)

  • 69 ch y q (maternidad y paternidad)

  • 69 d (adopción)

  • 69 f y r (fallecimiento de familiar)

  • 69 m (matrimonio)

  • 69 p (controles contra el cancer)

  • 69 s (causas de fuerza mayor o meteorológicas)

  • 69 u (donación de sangre)

  • 69 v (integración de mesas de examen)

  • 69 y (violencia de género)

  • 71 (citación de organismo oficial)
  • Fiestas religiosas reconocidas en la Agenda Educativa

sábado, 10 de enero de 2026

¿Qué licencias interrumpen vacaciones?

 Las únicas causas que interrumpen las vacaciones son las razones de servicio fundamentadas por escrito por la superioridad y los casos previstos en los incisos: 

a), Para el tratamiento de afecciones comunes, se concederá al personal, hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de licencias por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, las nuevas licencias por las causas mencionadas serán sin goce de sueldo, por un plazo similar, y al solo efecto de la retención del cargo.  

b) Por afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabilitaran para el desempeño del trabajo, se otorgarán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua.  Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de UN (1) año más, con la percepción del 75 % de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez.  En el caso de enfermedades crónicas terminales o crónicas invalidantes, una vez agotados los dos primeros años de la licencia de largo tratamiento, será renovable en iguales condiciones con percepción integra de haberes, sin plazo perentorio hasta que el agente se incorpore al régimen de jubilación docente o al régimen de jubilación por invalidez, según corresponda. Para acceder a dicho beneficio el agente debe requerir de un organismo estatal, un certificado que acredite la condición de su enfermedad. Será el organismo de Reconocimiento Médico Laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el encargado de otorgar dicha licencia. (Párrafo agregado por el art 1 de la Ley Nº3333) 

c) Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes acaecidos en y por acto de servicio, debidamente comprobado, se concederán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de haberes en forma continua o discontinua, por una misma o distinta afección o lesión.  Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de UN (1) año, con percepción del 75 % de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez.  Esta licencia comprenderá todos los cargos que desempeñe el docente en el ámbito de la Ciudad de Buenos de Aires. (Ver Disposición Nº649/GCABA/DGRH/06) 

ch) La licencia por maternidad será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos antes del nacimiento, y CIENTO VEINTE (120) días corridos después del nacimiento, con percepción íntegra de haberes. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por CIENTO VEINTE (120) días corridos más sin percepción de haberes. Si se produjera parto con niño muerto, la licencia posparto será de NOVENTA (90) días corridos, con percepción íntegra de haberes.  Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la docente tendrá derecho a una licencia de VEINTE (20) días corridos, con percepción íntegra de haberes.  En caso de embarazo de alto riesgo, se podrá aumentar el período preparto.  En el caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a la licencia posparto. Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad al período preparto, los días que exceden serán justificados como «Licencia Especial por Maternidad» 

d) En caso de adopción, se otorgarán CIENTO VEINTE (120) días corridos, con percepción íntegra de haberes, a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a la docente la concesión de la guarda con vistas a la adopción.  Vencido este último plazo,  el  personal podrá  optar por  CIENTO VEINTE (120) días corridos más sin percepción de haberes. 

–este último con excepción de lo determinado en su punto 6-, q), y), z) y aa) del Artículo 69 del Es tatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - texto consolidado Ley N° 6.347), y la Ley N° 360.

viernes, 24 de junio de 2022

Certificados Médicos

 

Al subirlo a EquipoBA:
- Cargar en Archivo Adjunto el Certificado y toda la documentación complementaria (placas, laboratorios, informes). SIEMPRE PDF; NUNCA foto.
- ¿No podés subirlo? La escuela, en las primeras 3 horas, debe generar un ticket con toda la documentación el día de inicio de la licencia. Solicitarlo vía mail.
- ¿Lo cargaste y te aparece ANULADO? Volvé a cargar en PDF la documentación que falta o que se subió borrosa por no ser PDF.
- ¿Te aparece con menos días reconocidos? Volvé a cargar el certificado una vez transcurridos los días aprobados si se encuentra dentro de los 7 días de confeccionado el mismo.
- ¿Te aparece RECHAZADO? La escuela con toda la documentación que tiene deberá generar un expediente con nota del docente explicando la situación.
- Cuando debes ingresar una licencia por internación propia, corresponde Licencia por Hospitalización.
- El reposo de 24 hs corresponde al día del certificado.
Licencia del familiar Art 69e) Familiar enfermo
- Requiere cumplir con los mismos requisitos de licencia Art 69ª) y debe sumársele nombre y DNI de quien se encuentra a cargo del familiar enfermo.
Cuando el familiar enfermo está hospitalizado: se cargó como familiar Enfermo. NUNCA hospitalización.