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sábado, 10 de enero de 2026

¿Cómo pedir licencia en vacaciones?

Aquellos/as docentes dependientes de establecimientos educativos del Ministerio de Educación que encuentren inconvenientes al momento de gestionar su solicitud de licencia médica, administrativa y/o inconvenientes en la recepción de su turno a través de la web o desde la APP MIAUTOGESTIÓN (MIA) durante el receso de verano (22/12/2025 hasta el 07/02/2026 inclusive), deberán solicitar soporte administrativo a través de los canales de atención de la Dirección General de Personal Docente y No Docente, a continuación, detallados:

PERSONAL DOCENTE:

Lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas

Contacto: 147 op. 2 -3 -1 -1 + interno 4047/4052/4053/4058/4129

Correo electrónico: consulta.sial@bue.edu.ar

Se deberá tener la siguiente información en su poder al momento del llamado y/o especificar los siguientes datos por correo electrónico:

Apellido/s Nombre/s:

CUIL:

Domicilio (indicar: calle o avenida, número, piso, departamento, código postal, localidad, provincia, país):

Escuela / repartición:

Tipo de licencia médica o administrativa: (informar incidencia)

Fecha de nacimiento:

Teléfono / celular:

Correo electrónico:

Fecha inicio licencia:

Datos del familiar, aportar captura frente / dorso (solo agentes prestando servicios).

Documentación respaldatoria: Por ejemplo, certificado médico, estudios y/o cualquier otro elemento de juicio médico.

Captura del error de acceso/ carga en MIA

¿Qué licencias interrumpen vacaciones?

 Las únicas causas que interrumpen las vacaciones son las razones de servicio fundamentadas por escrito por la superioridad y los casos previstos en los incisos: 

a), Para el tratamiento de afecciones comunes, se concederá al personal, hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de licencias por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, las nuevas licencias por las causas mencionadas serán sin goce de sueldo, por un plazo similar, y al solo efecto de la retención del cargo.  

b) Por afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabilitaran para el desempeño del trabajo, se otorgarán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua.  Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de UN (1) año más, con la percepción del 75 % de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez.  En el caso de enfermedades crónicas terminales o crónicas invalidantes, una vez agotados los dos primeros años de la licencia de largo tratamiento, será renovable en iguales condiciones con percepción integra de haberes, sin plazo perentorio hasta que el agente se incorpore al régimen de jubilación docente o al régimen de jubilación por invalidez, según corresponda. Para acceder a dicho beneficio el agente debe requerir de un organismo estatal, un certificado que acredite la condición de su enfermedad. Será el organismo de Reconocimiento Médico Laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el encargado de otorgar dicha licencia. (Párrafo agregado por el art 1 de la Ley Nº3333) 

c) Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes acaecidos en y por acto de servicio, debidamente comprobado, se concederán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de haberes en forma continua o discontinua, por una misma o distinta afección o lesión.  Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de UN (1) año, con percepción del 75 % de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez.  Esta licencia comprenderá todos los cargos que desempeñe el docente en el ámbito de la Ciudad de Buenos de Aires. (Ver Disposición Nº649/GCABA/DGRH/06) 

ch) La licencia por maternidad será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos antes del nacimiento, y CIENTO VEINTE (120) días corridos después del nacimiento, con percepción íntegra de haberes. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por CIENTO VEINTE (120) días corridos más sin percepción de haberes. Si se produjera parto con niño muerto, la licencia posparto será de NOVENTA (90) días corridos, con percepción íntegra de haberes.  Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la docente tendrá derecho a una licencia de VEINTE (20) días corridos, con percepción íntegra de haberes.  En caso de embarazo de alto riesgo, se podrá aumentar el período preparto.  En el caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a la licencia posparto. Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad al período preparto, los días que exceden serán justificados como «Licencia Especial por Maternidad» 

d) En caso de adopción, se otorgarán CIENTO VEINTE (120) días corridos, con percepción íntegra de haberes, a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a la docente la concesión de la guarda con vistas a la adopción.  Vencido este último plazo,  el  personal podrá  optar por  CIENTO VEINTE (120) días corridos más sin percepción de haberes. 

–este último con excepción de lo determinado en su punto 6-, q), y), z) y aa) del Artículo 69 del Es tatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - texto consolidado Ley N° 6.347), y la Ley N° 360.