Aquí tienes el texto revisado y corregido, adecuado a la normativa vigente del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluidas las modificaciones de las leyes 6.269, 6.544 y sus normas reglamentarias):
CONCEPTO ANUAL DOCENTE
¿Qué es el concepto?
Es la calificación anual del desempeño de un/a docente dentro de la institución y está regido por los Artículos 23 y 24 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El concepto se basa en la actuación que tuvo el/la docente durante el año y en las constancias objetivas registradas por escrito sobre su desempeño. A la hora de confeccionar la calificación anual, se consideran las actas, las observaciones y los asientos realizados en el Cuaderno de Actuación durante el ciclo lectivo.
Si un/a docente no está conforme con la calificación obtenida, puede interponer un recurso administrativo jerárquico. Agotada esta vía administrativa, se puede recurrir a la instancia judicial.
Un aspecto fundamental del espíritu de este instrumento es que la calificación anual o concepto se inicia como una autoevaluación, es decir, como un proceso de autorreflexión crítica sobre el propio desempeño. La Conducción Institucional evalúa y puede modificar esa calificación (hacia arriba o hacia abajo), pero únicamente si existen actas o asientos previos en el Cuaderno de Actuación que avalen y fundamenten técnicamente esa decisión.
Como se trata de una construcción continua a lo largo del año, un/a docente no puede enterarse a fin de año de los asientos en su cuaderno de actuación, sino que debe ser notificado/a en tiempo y forma en cada oportunidad en que se realice un registro.
Escala de Calificación
La escala de calificación en el concepto se compone de:
SOBRESALIENTE: En la grilla de clasificación para el Listado de Titulares (traslados, permutas, acrecentamiento y ascensos), otorga 1 punto por año. Con las reformas estatutarias vigentes, este rubro toma como tope los últimos 2 años calificados (sumando un máximo de 2 puntos en total en este ítem). (Si un año no se tuvo calificación por no haber alcanzado el período mínimo, no se pierden los puntos acumulados previamente: por ejemplo, si se trabajó en 2021 y 2023 obteniendo Sobresaliente, se suman 2 puntos).
MUY BUENO:
Asigna 0,50 puntos por año en el rubro "Concepto" en el Listado de Titulares (máximo 1 punto acumulando los 2 años). BUENO: Otorga 0 puntos en la grilla de puntaje, pero permite mantener la regularidad y los requisitos habilitantes.
REGULAR: Si un/a docente obtiene dos conceptos consecutivos de REGULAR, se le asignarán otras funciones mientras se le instruye el sumario administrativo correspondiente.
DEFICIENTE: Si se obtiene esta calificación, la Conducción informará inmediatamente a la Superioridad y a la Junta de Disciplina a fin de sustanciar el sumario administrativo para la aplicación de las sanciones estipuladas en el Estatuto.
Condición de Permanencia y Aplicación
Para tener derecho a ser calificado/a en un año lectivo, el/la docente debe haber trabajado un período no menor a 90 días continuos o discontinuos en dicho año.
Si no alcanza ese plazo mínimo en un establecimiento, no se confecciona concepto por ese período.
Si se desempeña en dos o más cargos simultáneamente, será calificado/a de forma independiente en cada uno de ellos, ya que el concepto es por cargo y escalafón, no por agente.
La planilla de calificación se confecciona por triplicado:
Una copia se incorpora al legajo/cuaderno de actuación docente.
La segunda copia se entrega al/a la docente notificado/a.
La tercera copia se eleva a la CoREAP (Comisión de Registro y Evaluación del Material Didáctico y de Antecedentes Profesionales).
Consideraciones Clave:
Prevalencia de la Conducción: Aunque el concepto parte de una autoevaluación, prima el criterio de la Conducción de la escuela. Ante cualquier discrepancia no resuelta, el/la docente puede hacer su descargo e interponer el recurso administrativo.
Situación de Revista (Titulares vs. Interinos/Suplentes):
El puntaje directo dentro del rubro "Concepto" aplica en la grilla de los listados de Titulares.
En los listados de interinatos y suplencias, el ítem no suma puntos numéricos a la grilla, pero el concepto es obligatorio para todos los docentes (titulares, interinos y suplentes).
Al momento de titularizar en un cargo, se incorporarán y computarán los conceptos de los últimos dos años.
Requisitos para Concursos y Tramitaciones:
Concursos de Ascenso y Listados: Se exige no haber obtenido un concepto inferior a MUY BUENO en los últimos 3 años calificados.
Acrecentamiento de Horas: Se requiere haber obtenido un concepto no inferior a BUENO en el último curso lectivo.
Acumulación de Cargos: Exige un concepto no inferior a BUENO en los últimos 2 años.
Ser Jurado de Concursos:
Requiere poseer un concepto no inferior a MUY BUENO en los últimos 5 años. Readmisión / Reincorporación: Acreditar concepto no inferior a BUENO.
Licencias Especiales (Ej. Art. 69 L): Se requiere un concepto no inferior a MUY BUENO.
Múltiples Conceptos:
Si un/a docente se desempeña en varias escuelas o áreas (ej. Curricular), obtendrá un concepto por cada cargo.
En la valoración global del legajo, ante conceptos simultáneos de igual jerarquía, se tomará en cuenta el más favorable. En el Nivel Secundario (Media), se emite un concepto por establecimiento y por escalafón de desempeño (por ejemplo, si en una misma escuela se trabaja como preceptor/a y como profesor/a, al pertenecer a escalafones distintos se realizan dos planillas separadas).
Ausentismo y Días de Paro: En el apartado de licencias e inasistencias de la planilla, no se computan las medidas de fuerza (paros). La adhesión a un paro constituye un derecho constitucional y no puede ser utilizada por la Conducción como argumento o motivo disciplinario para rebajar la calificación conceptual.
¿Cómo interponer un recurso sobre un Concepto (Recusación)?
Notificación: Notifícate del concepto recibido dentro de los plazos administrativos. No te niegues a firmar la notificación, ya que el rechazo no anula el concepto; lo correcto es firmar la notificación e interponer formalmente el recurso en los plazos legales.
Presentación de Recurso Jerárquico: Si estás en disconformidad, redacta una nota formal dirigida a la Supervisión Escolar del Distrito por vía jerárquica, de manera clara y legible, que contenga:
Datos personales: Nombre, apellido, DNI, CUIL, Ficha Censal, domicilio, cargo, situación de revista y establecimiento escolar.
Relación detallada de los hechos.
Fundamentación del reclamo y petición concreta en términos claros.
Firma y aclaración.
Copia o adjunto de las pruebas documentales que fundamenten la disconformidad (fotocopias del Cuaderno de Actuación, actas no notificadas, planificaciones, etc.).
Plazo: Tenés un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la notificación para presentar la nota.
Presentá la nota por duplicado (Original y Copia) en la secretaría del establecimiento: una queda entregada y la copia te la devuelven sellada con la fecha de recepción, hora, firma y aclaración del receptor/a.