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Cuando no funcione el sistema de asistencia electrónico proceder según protocolo:
a partir del inicio del ciclo lectivo 2026, se implementa un nuevo circuito para la tramitación de designaciones interinas docentes obtenidas a través del Acto Público en Línea (APEL).
¿Qué hacer ante una contingencia laboral?
Ante un accidente de trabajo o accidente in itinere, debés comunicarte de inmediato con el Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) al 0800-222-0918, disponible las 24 horas, los 365 días del año.
La denuncia podrá ser realizada por el trabajador o por cualquier persona que haya tomado conocimiento del hecho. Luego, el Responsable Administrativo de Presentismo, Equipo de Conducción o área de RRHH deberá enviar el Formulario de Denuncia a la Unidad de Autoseguro dentro de las 48 horas.
En caso de enfermedad profesional, la denuncia se gestiona a través de las áreas administrativas de recursos humanos correspondientes, que remitirán el Formulario de Denuncia a la Unidad de Autoseguro por correo electrónico, formulariodedenuncia.ua@
Las únicas causas que interrumpen las vacaciones son las razones de servicio fundamentadas por escrito por la superioridad y los casos previstos en los incisos:
a), Para el tratamiento de afecciones comunes, se concederá al personal, hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de licencias por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, las nuevas licencias por las causas mencionadas serán sin goce de sueldo, por un plazo similar, y al solo efecto de la retención del cargo.
b) Por afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabilitaran para el desempeño del trabajo, se otorgarán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua. Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de UN (1) año más, con la percepción del 75 % de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez. En el caso de enfermedades crónicas terminales o crónicas invalidantes, una vez agotados los dos primeros años de la licencia de largo tratamiento, será renovable en iguales condiciones con percepción integra de haberes, sin plazo perentorio hasta que el agente se incorpore al régimen de jubilación docente o al régimen de jubilación por invalidez, según corresponda. Para acceder a dicho beneficio el agente debe requerir de un organismo estatal, un certificado que acredite la condición de su enfermedad. Será el organismo de Reconocimiento Médico Laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el encargado de otorgar dicha licencia. (Párrafo agregado por el art 1 de la Ley Nº3333)
c) Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes acaecidos en y por acto de servicio, debidamente comprobado, se concederán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de haberes en forma continua o discontinua, por una misma o distinta afección o lesión. Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de UN (1) año, con percepción del 75 % de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez. Esta licencia comprenderá todos los cargos que desempeñe el docente en el ámbito de la Ciudad de Buenos de Aires. (Ver Disposición Nº649/GCABA/DGRH/06)
ch) La licencia por maternidad será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos antes del nacimiento, y CIENTO VEINTE (120) días corridos después del nacimiento, con percepción íntegra de haberes. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por CIENTO VEINTE (120) días corridos más sin percepción de haberes. Si se produjera parto con niño muerto, la licencia posparto será de NOVENTA (90) días corridos, con percepción íntegra de haberes. Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la docente tendrá derecho a una licencia de VEINTE (20) días corridos, con percepción íntegra de haberes. En caso de embarazo de alto riesgo, se podrá aumentar el período preparto. En el caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a la licencia posparto. Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad al período preparto, los días que exceden serán justificados como «Licencia Especial por Maternidad»
d) En caso de adopción, se otorgarán CIENTO VEINTE (120) días corridos, con percepción íntegra de haberes, a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a la docente la concesión de la guarda con vistas a la adopción. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por CIENTO VEINTE (120) días corridos más sin percepción de haberes.
–este último con excepción de lo determinado en su punto 6-, q), y), z) y aa) del Artículo 69 del Es tatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - texto consolidado Ley N° 6.347), y la Ley N° 360.
1) CURSOS
Puntaje en CURSOS
El puntaje es para todos los cargos y todas las áreas, es decir, para toda la pobación docente.
2) POSTITULOS
El puntaje es para todos los cargos y todas las áreas, es decir, para toda la pobación docente.
Puntaje en OTROS TÍTULOS
El Taller tiene una duración de 1:30 hs aprox.
Es a traves de MEET. El viernes 20/3 a las 20 hs
Tiene un costo de $15.000.
Para reservar tu lugar, podes transferir a:
ALIAS: virhroz.mp
Los cupos son limitados
Luego me envias el comprobante al whats app:
116675-3713
Gracias!
En caso de no poder asistir, el dinero se reintegra avisando 48hs antes del Taller.
VISTO: El Acta Salarial 04/2025 docentes, el Acta Paritaria Central 40/08 y sus modificatorias, la Resolución de Firma Conjunta 1292-GCABA-MHFGC/25, las Resoluciones 25-SECRH/11 y modificatorias, y 3012-GCABA-SSGRH/25, el Expediente 52588783 -GCABA-SSGRH/25,
RESUELVE
Artículo 1°.- Establecer que el personal docente y no docente alcanzado por la Resolución de Firma Conjunta 1292-GCABA-MHFGC/25, deberá registrar asistencia de manera digital al ingreso y egreso de su jornada laboral, constituyendo dicho acto el único mecanismo válido para la acreditación del cumplimiento del horario laboral y del registro efectivo de asistencia.
Artículo 2°.- Establecer que la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realizará la certificación y homologación de los sistemas informáticos del Registro Digital de Asistencia (RDA), de acuerdo al procedimiento aprobado por la Resolución 3012-SSGRH/2025 y normas complementarias , o la que a futuro la reemplace o modifique.
Artículo 3°.- Establecer las “Pautas para la liquidación de haberes en relación al registro digital de asistencia” conforme el Anexo I (IF-2025-52595026-GCABA-SSGRH), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establecer el “Protocolo de actuación ante contingencia y/o imposibilidad de registrar la asistencia mediante los dispositivos electrónicos instalados y homologados en los establecimientos educativos” que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
SI AUN NO REGISTRASTE TU HUELLA
Procedimiento para el alta en el RDA La Dirección General Planificación y Control Operativo (DGPLYCO) habilita, hasta el 22 de diciembre de 2025 inclusive, postas de atención destinadas al registro de datos personales y huella digital del personal docente y no docente. Dichas postas funcionarán de lunes a viernes de nueve (9) a dieciséis (16) horas, con turno previo autogestionado a través de la plataforma SIGECI https://formulariosigeci.buenosaires.gob.ar/InicioTramiteComun?idPrestacion=7187.
Esquema de proporcionalidad aplicable para el adicional salarial docente De cumplimentarse el alta docente en el RDA, y verificada la ausencia de contingencias conforme lo establecido en el Anexo II, se aplicará el siguiente esquema de proporcionalidad para el adicional salarial docente establecido en el Decreto 4748/90 y sus modificatorios:
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