INSTRUCTIVO INSCRIPCIÓN ORDINARIA 2026
La inscripción se realizará mediante 2 modalidades distintas:
- Vía mail
- A través del Sistema de Clasificación Docente
INSTRUCTIVO INSCRIPCIÓN ORDINARIA 2026
La inscripción se realizará mediante 2 modalidades distintas:
- Vía mail
- A través del Sistema de Clasificación Docente
Se comunica el dictado de la Resolución 3905/SSPIE/26, mediante la cual se aprueban los
listados de aspirantes a interinatos y suplencias 2026.
Esta medida alcanza a las siguientes áreas:
• Educación Técnica.
• Educación Media.
• Educación del Adulto y del Adolescente - Nivel Secundario.
• Educación Artística.
• Educación Superior.
Información sobre publicación y recursos:
Ubicación: Los listados se encuentran publicados en la plataforma Acto Público en Línea, dentro del apartado "comunicados".
Plazo de Recursos: Se encuentra habilitado un período de diez (10) días para la interposición de recursos, según lo establecido por el Estatuto del Docente y su reglamentación (Ordenanza 40.593).
Vigencia: Los mencionados listados entrarán en vigencia y serán de aplicación a partir del día miércoles 22 de abril de 2026.
En el marco de la implementación del Registro Digital de Asistencia (RDA= HUELLA), se informa que el sistema incorpora un esquema de cómputo proporcional del adicional salarial para Licencias Art. 69 (ex 70) Inciso a) y e) (SOLO ENFERMEDAD DEL AGENDE O FAMILIAR DECLARADO DEL MISMO) para los docentes que presten servicios en establecimientos con reloj biométrico instalado y homologado. (Anexo I de la RESFC-2025-5-GCABA-SSGRH).
SecreLab te acerca dos propuestas para que puedas adquirir los conocimientos para poder desempeñarte en el cargo de secretario/a o prosecretario/a:
Propuesta Nª1:
En este curso se aborda las responsabilidades de las/los secretarios y una introducción/ presentación de los sistemas que se utilizan: SIAL, SADE Y SISTEMAS 1.
Duración: 1 hora, con espacio para consultas al final del mismo.
Costo: $20000
Propuesta Nª2:
En este curso se realiza un repaso de los distintos cargos y sus códigos, las tratas que se usan en da caso y se trabaja sobre el funcionamiento del SADE Y SISTEMAS1 (de acuerdo a las distintas categorías). Toma de posesión y creación de expedientes.
Duración: 1 hora y media, con espacio para consultas al final del mismo.
Costo: $30000
Requisitos generales
¿Quiénes pueden participar?
Estudiantes avanzados que acrediten:
Vigencia: hasta la finalización del ciclo lectivo 2026.
Para cubrir cargos en:
Nivel Primario:
Nivel Secundario:
Ingresá a:
https://equipoba.buenosaires.gob.ar/landing
Es el mismo sueldo de febrero, hasta el momento no hay reunión de mesa salarial, aunque ya fue solicitada por los gremios
Cuando no funcione el sistema de asistencia electrónico proceder según protocolo:
a partir del inicio del ciclo lectivo 2026, se implementa un nuevo circuito para la tramitación de designaciones interinas docentes obtenidas a través del Acto Público en Línea (APEL).
¿Qué hacer ante una contingencia laboral?
Ante un accidente de trabajo o accidente in itinere, debés comunicarte de inmediato con el Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) al 0800-222-0918, disponible las 24 horas, los 365 días del año.
La denuncia podrá ser realizada por el trabajador o por cualquier persona que haya tomado conocimiento del hecho. Luego, el Responsable Administrativo de Presentismo, Equipo de Conducción o área de RRHH deberá enviar el Formulario de Denuncia a la Unidad de Autoseguro dentro de las 48 horas.
En caso de enfermedad profesional, la denuncia se gestiona a través de las áreas administrativas de recursos humanos correspondientes, que remitirán el Formulario de Denuncia a la Unidad de Autoseguro por correo electrónico, formulariodedenuncia.ua@
Las únicas causas que interrumpen las vacaciones son las razones de servicio fundamentadas por escrito por la superioridad y los casos previstos en los incisos:
a), Para el tratamiento de afecciones comunes, se concederá al personal, hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de licencias por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, las nuevas licencias por las causas mencionadas serán sin goce de sueldo, por un plazo similar, y al solo efecto de la retención del cargo.
b) Por afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabilitaran para el desempeño del trabajo, se otorgarán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua. Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de UN (1) año más, con la percepción del 75 % de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez. En el caso de enfermedades crónicas terminales o crónicas invalidantes, una vez agotados los dos primeros años de la licencia de largo tratamiento, será renovable en iguales condiciones con percepción integra de haberes, sin plazo perentorio hasta que el agente se incorpore al régimen de jubilación docente o al régimen de jubilación por invalidez, según corresponda. Para acceder a dicho beneficio el agente debe requerir de un organismo estatal, un certificado que acredite la condición de su enfermedad. Será el organismo de Reconocimiento Médico Laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el encargado de otorgar dicha licencia. (Párrafo agregado por el art 1 de la Ley Nº3333)
c) Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes acaecidos en y por acto de servicio, debidamente comprobado, se concederán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de haberes en forma continua o discontinua, por una misma o distinta afección o lesión. Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de UN (1) año, con percepción del 75 % de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez. Esta licencia comprenderá todos los cargos que desempeñe el docente en el ámbito de la Ciudad de Buenos de Aires. (Ver Disposición Nº649/GCABA/DGRH/06)
ch) La licencia por maternidad será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos antes del nacimiento, y CIENTO VEINTE (120) días corridos después del nacimiento, con percepción íntegra de haberes. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por CIENTO VEINTE (120) días corridos más sin percepción de haberes. Si se produjera parto con niño muerto, la licencia posparto será de NOVENTA (90) días corridos, con percepción íntegra de haberes. Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la docente tendrá derecho a una licencia de VEINTE (20) días corridos, con percepción íntegra de haberes. En caso de embarazo de alto riesgo, se podrá aumentar el período preparto. En el caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a la licencia posparto. Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad al período preparto, los días que exceden serán justificados como «Licencia Especial por Maternidad»
d) En caso de adopción, se otorgarán CIENTO VEINTE (120) días corridos, con percepción íntegra de haberes, a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a la docente la concesión de la guarda con vistas a la adopción. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por CIENTO VEINTE (120) días corridos más sin percepción de haberes.
–este último con excepción de lo determinado en su punto 6-, q), y), z) y aa) del Artículo 69 del Es tatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - texto consolidado Ley N° 6.347), y la Ley N° 360.
1) CURSOS
Puntaje en CURSOS
El puntaje es para todos los cargos y todas las áreas, es decir, para toda la población docente.
2) POSTITULOS
El puntaje es para todos los cargos y todas las áreas, es decir, para toda la pobación docente.
Puntaje en OTROS TÍTULOS