lunes, 15 de diciembre de 2025

Sobre Registro de Asistencia Digital (RDA)

 

VISTO: El Acta Salarial 04/2025 docentes, el Acta Paritaria Central 40/08 y sus modificatorias, la Resolución de Firma Conjunta 1292-GCABA-MHFGC/25, las Resoluciones 25-SECRH/11 y modificatorias, y 3012-GCABA-SSGRH/25, el Expediente 52588783 -GCABA-SSGRH/25, 

RESUELVE

Artículo 1°.- Establecer que el personal docente y no docente alcanzado por la Resolución de Firma Conjunta 1292-GCABA-MHFGC/25, deberá registrar asistencia de manera digital al ingreso y egreso de su jornada laboral, constituyendo dicho acto el único mecanismo válido para la acreditación del cumplimiento del horario laboral y del registro efectivo de asistencia.

Artículo 2°.- Establecer que la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realizará la certificación y homologación de los sistemas informáticos del Registro Digital de Asistencia (RDA),  de acuerdo al procedimiento aprobado por la Resolución 3012-SSGRH/2025 y normas complementarias , o la que a futuro la reemplace o modifique. 

Artículo 3°.- Establecer las “Pautas para la liquidación de haberes en relación al registro digital de asistencia” conforme el Anexo I (IF-2025-52595026-GCABA-SSGRH), el cual  forma parte integrante de la presente Resolución. 

Artículo 4°.- Establecer el “Protocolo de actuación ante contingencia y/o imposibilidad de registrar la asistencia mediante los dispositivos electrónicos instalados y homologados en los establecimientos educativos” que como Anexo II  forma parte integrante de la presente Resolución.


SI AUN NO REGISTRASTE TU HUELLA

Procedimiento para el alta en el RDA La Dirección General Planificación y Control Operativo (DGPLYCO) habilita, hasta el 22 de diciembre de 2025 inclusive, postas de atención destinadas al registro de datos personales y huella digital del personal docente y no docente. Dichas postas funcionarán de lunes a viernes de nueve (9) a dieciséis (16) horas, con turno previo autogestionado a través de la plataforma SIGECI https://formulariosigeci.buenosaires.gob.ar/InicioTramiteComun?idPrestacion=7187. 

Esquema de proporcionalidad aplicable para el adicional salarial docente De cumplimentarse el alta docente en el RDA, y verificada la ausencia de contingencias conforme lo establecido en el Anexo II, se aplicará el siguiente esquema de proporcionalidad para el adicional salarial docente establecido en el Decreto 4748/90 y sus modificatorios: 

En el caso de no cumplimentarse el alta previa finalización del ciclo lectivo 2025, no se realizará el pago del adicional hasta tanto se efectúe el alta correspondiente. En tal caso, el pago se efectuará a partir del mes siguiente del alta en el RDA.  


ANEXO II 
(SI EL APARATO NO FUNCIONA)

“Protocolo de actuación ante contingencia y/o imposibilidad de registrar la asistencia mediante los dispositivos electrónicos instalados y homologados en los establecimientos educativos”  

1. Contingencia general y/o masiva en el funcionamiento de los dispositivos electrónicos:

Se entenderá por contingencia general y/o masiva aquella situación en la que el sistema de dispositivos electrónicos instalados en la institución educativa no permita la autenticación de la asistencia del personal en su conjunto. 
Ante dicha situación el equipo de conducción del establecimiento deberá comunicar la situación a la Dirección General Planificación y Control Operativo (DGPLYCO) y a la Dirección General Personal Docente y No Docente (DGPDYND), de manera conjunta, mediante un comunicado oficial cursado a través del módulo CCOO del SADE, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas hábiles. 
La DGPLYCO arbitrará los medios necesarios para restablecer el funcionamiento de los dispositivos.
 En caso de constatarse un daño originado por un uso distinto al previsto para los equipos homologados (registro de asistencia), se dará intervención al Ministerio de Educación a los fines de iniciar las actuaciones sumariales que correspondan, sin perjuicio de la eventual reposición del gasto y/o del dispositivo que pudiera corresponder. 

2. Imposibilidad individual de registro electrónico. 
En los casos excepcionales en que un agente no pueda registrar su asistencia mediante el dispositivo electrónico habilitado -ya sea por fallas del equipo, deficiencias en la lectura biométrica u otras circunstancias técnicas comprobables- deberá informar la situación de manera fehaciente e inmediata, remitiendo un correo electrónico a la casilla registrodigitaldeasistencia@buenosaires.gob.ar (o la que a futuro se comunique) y a la casilla asistencia.dgpdynd@bue.edu.ar, a fin de dejar constancia del impedimento y solicitar la asistencia necesaria. 
El correo electrónico deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: 
a) nombre, apellido y CUIL del agente; 
b) fecha y hora de ingreso y egreso al establecimiento; 
c) descripción de la incidencia; 
d) constancia del medio excepcional utilizado, con firma del agente y de la autoridad