¿Quiénes pueden inscribirse por Art. 65 L?
El Art. 65 L puede permitirte acceder a cargos por Acto Público en línea si no hay postulantes por listado vigente.
Si te recibiste hace poco y ya contás con tu título definitivo o constancia de título en trámite, podés comenzar a postularte por Art. 65 L.
¿Terminaste la carrera?
Si ya contás con tu titulación finalizada o con constancia de título en trámite, además de inscribirte y postularte por Art. 65 L, no olvides también inscribirte también en Clasificación Docente para los próximos listados.
IMPORTANTE
La inscripción y postulación por Art. 65 L no reemplaza la inscripción a los listados.
Es una vía excepcional para la cobertura de cargos en el mientras tanto.
Si sos estudiante avanzado/a
De las carreras habilitadas por resolución por el Ministerio de Educación y cumplís con el porcentaje requerido de materias aprobadas у los requisitos establecidos.