Mostrando entradas con la etiqueta Antigüedad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Antigüedad. Mostrar todas las entradas

domingo, 17 de enero de 2016

Reconocimiento de Antigüedad

RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD

¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLO?
Los docentes que hayan prestado servicios en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial, pueden efectuar el trámite de reconocimiento de los servicios para su consideración en la liquidación de la bonificación por antigüedad. Solo son acumulables los servicios no simultáneos con el GCBA

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS y CONDICIONES?
• Licencias con goce de haberes y algunas sin goce de sueldo como el perfeccionamiento y la licencia gremial no interrumpen el cómputo de los servicios.
• Percibirá bonificaciones por año de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:
Antigüedad (Sueldo)
1 año (30%)
4 años (40%)
7 años (50%)
10 años (60%)
12 años(70%)
14 años (80%)
16 años (90%)
18 años (100%)
20 años (110%)
22 años (120%)

¿DÓNDE DEBO PRESENTARLO Y CUÁNDO SE ABONA?
Se presenta ante la conducción del establecimiento donde se haya tomado el cargo.
Se abona a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de tramitación del reconocimiento.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA LA PRESENTACIÓN?
• “Formulario de Solicitud de Percepción de Bonificación por Antigüedad Docente” completo por el docente y Nota de presentación con las aclaraciones correspondientes a su situación particular.

• “Formulario de Solicitud de designación de personal docente interino o suplente” (T) donde reviste el/los cargo/s actual/es.

• Fotocopia de Recibo de sueldo.

• Fotocopias de Constancias de Prestación:
  • Constancias de servicios de Establecimientos Provinciales, deben ser legalizadas por el Ministerio de Educación de la Provincia correspondiente y por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación (25 de Mayo 101  -C1002ABC- CABA  Tel. +54 (011) 4339-0800). 
  • Constancias de Establecimientos Nacionales deben ser legalizadas por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación (Pizzurno 935, Ciudad de Buenos Aires -C1020ACA- Tel. +54 (011) 4129 - 1000). 
  • Constancias de Establecimientos Privados de Provincia deben ser legalizadas por la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación (25 de Mayo 101  -C1002ABC- CABA  Tel. +54 (011) 4339-0800). 
  • Constancias de Establecimientos Privados de CABA deben ser legalizadas por la Dirección General de Educación de Gestión Privada (Av. Santa Fe 4362 -C1425BHS- CABA Tel.  011 4773-2400). 
  • Constancias de Universidades de CABA: deben estar certificadas por el responsable del área de Personal de la Universidad. 
  • Constancias de Universidades de Provincia deben estar certificadas por el responsable del área de Personal de la Universidad y legalizadas por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación (25 de Mayo 101  -C1002ABC- CABA  Tel. +54 (011) 4339-0800).
Las fotocopias, deben contener la leyenda “es copia fiel del original” y firma y sello de la autoridad competente del Establecimiento Escolar.